¿Qué es un Agente Medioambiental de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente?
Esta es la pregunta que debemos empezar contestado, puesto que la mayoría de personas cuando piensan en Agente de Medio Ambiente piensan los Agentes de las Comunidades Autónomas, o lo que es lo mismo, Agentes Forestales.
Un Agente Medioambiental del MITERD, conocidos como AMAs, AAMM, u otros acrónimos varios, es realidad y tal como lo define la legislación española un Policía de Aguas, esto es, según el articulo 94 del RD-L 1/2001 por el que se aprueba la ley de Aguas:
Artículo 94. Policía de aguas. 1. La policía de las aguas y demás elementos del dominio público hidráulico, zonas de servidumbre y perímetros de protección, se ejercerá por la Administración hidráulica competente.
No obstante en el ejercicio de sus funciones, los Agentes Medioambientales son considerados Autoridad y sus actas tendrán la presunción de certeza.
Funciones de los Agentes Medioambientales
En resumen podemos sintetizar en que un Agente Medioambiental se encarga la de vigilancia, protección y tutela del Dominio Publico y sus servidumbres, tanto en el Dominio Publico Hidráulico, como en el Dominio publico Marítimo Terrestre.
Pero no sintetizemos todo en que solo vigilan costas y ríos, puesto que si hacemos un resumen de lo que dice la legislación de Costas, Aguas y la propia constitución en su artículo 132:
- Artículo 132 de la Carta Magna: 2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
- La ley 22/1988, de 28 de Julio, Ley de Costas, es más compleja a la hora de definir el Dominio Publico Marítimo Terrestre y sus zonas de servidumbre, concretamente hay que acudir a los artículos 3,4,5,6 para definir el DPMT y a los artículos 23 a 30 de la misma ley para definir las servidumbres de protección.
- El RD-L 1/2001, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, lo delimita un poco claro en los artículos 2 para el DPH y 6 para las servidumbres.
¿Costas y ríos solo?
La respuesta es rotundamente no, puesto que como hemos comentado más arriba no solo se protege el Dominio Publico, si no también sus servidumbres, y además el agua subterránea según el articulo 2 de la Ley de Aguas, es Dominio Público, por tanto, podemos estar en medio del campo y encontrarnos un pozo ilegal y ser competencia del Agente Medioambiental. Podemos decir que el 100% de España y la costa (entendiendo como tal la zona económica exclusiva que son 200 millas náuticas aguas adentro) son competencia de los Agentes Medioambientales.
Entonces, ¿No trabajan con la fauna y la flora?
La respuesta corta es no, esas Competencias las tienen asumidas los Agentes de Medio Ambiente (o Forestales) de las Comunidades Autónomas, que según el artículo 148.9 de la Constitución española, tienen encomendadas según sus estatutos las competencias de La gestión en materia de protección del medio ambiente.
Es más en España hay 15 Parques Nacionales, que pronto serán 16 cuando se termine el tramite de conversión en P.N. del Parque Natural de la Sierra de las Nieves en Málaga en Parque Nacional, proceso que está ya en una fase muy avanzada. Pues bien, de estos solo 2 siguen gestionados por el MITERD (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), Cabañeros y Las Tablas de Daimiel, ambos en Castilla la Mancha.
Pues bien únicamente en esos 2 PN. y en las Fincas que el OAPN (Organismo Autónomo Parques Nacionales) tiene repartidas por España, es donde un Agente Medioambiental del Estado, podrá desarrollar labores parecidas a las que se desarrollan en las CC.AA. por los Agentes de Medio Ambiente o Agentes Forestales.
Agentes Medioambientales de Costas y Agentes Medioambientales de Confederación.
Un Agente de Medioambiente puede desarrollar su trabajo en una de las 9 Confederaciones Hidrográficas, dependiendo de la Comisaría de Aguas, o en la Dirección General de la Costa y el Mar, dependiendo de una Demarcación, o Servicio Periférico de costas. En ambos casos las labores son parecidas y ademas el uniforme es azul, sin embargo en los Parques Nacionales y Fincas, el uniforme es rojo, según vemos en la foto que APROAM tiene en su web:
Costas:
- Los Agentes Medioambientales de Costas prestan apoyo a la gestión técnica del DPMT, realizando la inspección, supervisión y control de los trabajos y actividades realizados en la costa, tanto en materia de conservación y mejora como en usos recreativos, didácticos o de aprovechamiento económico del DPMT.
- Realizan también seguimiento de los daños causados en el DPMT por los fenómenos naturales tales como tormentas, oleaje o desprendimientos y pueden colaborar en operativos de emergencia por condiciones meteorológicas adversas.
- Colaboran en la custodia de los espacios naturales protegidos que confluyan en el ámbito litoral, así como en las servidumbres de costas, junto a los demás cuerpos de Agentes Medioambientales del resto de las Administraciones Públicas que trabajan en este ámbito.
- En la ejecución de sus funciones, los Agentes Medioambientales tienen autorización para acceder a los espacios y construcciones situados en el DPMT, siempre que se respete la inviolabilidad del domicilio. El desempeño de sus funciones supone un mandato constitucional, en cuanto se garantiza el carácter público del DPMT (art.132 de la C.E.) y se garantiza el mantenimiento de un medio ambiente en condiciones de calidad (art. 45 de la C.E.).
- Colaboran en los trabajos relacionados con el trazado, revisión y en su caso, modificación de los deslindes del DPMT, de acuerdo con la normativa legal en vigor.
- Trabajan en la preservación de las características naturales del DPMT, previniendo las consecuencias perjudiciales que se puedan derivar de obras o instalaciones realizadas en el ámbito de la costa.
- Colaboran en el control y trámite de las autorizaciones y concesiones para ocupaciones temporales en el DPMT, vigilando el cumplimiento de sus condiciones particulares y generales y el respeto a las condiciones naturales de la costa.
Confederaciones:
- La inspección y control del dominio público hidráulico.
- La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico.
- La realización de aforos, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas. Seguimiento de los daños causados en el dominio público hidráulico durante episodios de avenidas e inundaciones.
- La inspección y vigilancia de las obras derivadas de las concesiones y autorizaciones de dominio público hidráulico.
- La inspección y vigilancia de las explotaciones de todos los aprovechamientos de aguas públicas, cualquiera que sea su titularidad y el régimen jurídico al que están acogidos.
- En el ejercicio de sus funciones, los agentes medioambientales destinados en las Confederaciones Hidrográficas tienen el carácter de autoridad pública y están facultados para:
- Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en los lugares sujetos a inspección y a permanecer en los mismos, con respeto en todo caso a la inviolabilidad del domicilio.
- Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.
- Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, y levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.
Y en los Parques Nacionales y Fincas del OAPN:
- Manejo de recursos. Conservación. Estudios e investigación:
- Seguimiento de trabajos relacionados con la conservación (rescate genético, control de poblaciones, etc.).
- Apoyo y participación en estudios que se realicen en el Parque.
- Inventario básico y seguimiento del estado de los recursos naturales y culturales del parque.
- Vigilancia:
- Vigilancia en materia de protección de valores naturales (flora, fauna y Gea).
- Vigilancia especial de zonas delicadas o de reserva.
- Denunciar contravenciones a la normativa vigente en materia de conservación de la naturaleza.
- Vigilancia y control de aprovechamientos.
- En particular, en materia de caza, lucha contra el furtivismo y control de documentación.
- Vigilancia de zonas periféricas de protección.
- Prevención y vigilancia contra incendios forestales.
- Control de visitantes.
- Información sobre riesgos y prevención de los mismos.
- Integración en grupos de rescate. Auxilio de accidentes.
- Uso público:
- Recepción, información y orientación general sobre el Parque al visitante.
- Denunciar cualquier uso inadecuado del área de que se trate.
- Presencia y vigilancia de los accesos al Parque.
- Protección del medio natural:
- Intervención en la extinción de incendios forestales.
- Vigilancia de los recursos naturales y seguimiento del estado de los mismos.
- Vigilancia de vertidos u otra agresión al medio.
- Obras e Infraestructuras.
- Dirección de trabajos.
- Custodia de bienes
Buenas tardes,
Esa oposición me interesa y me gustaría contactar con vosotros para que me expliquéis mas en profundidad, gracias.
Un saludo.